EL DR. JUAN JOSÉ NAVES COMO PRESIDENTE DEL HCD APELÓ EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Caleta Olivia - Santa Cruz, con buen criterio acompañado por el asesor letrado del órgano legislativo el Dr. Gabriel Ruiz en representación del Concejo Deliberante,  a fines del año 2012 convencidos que hay elementos sustanciales para profundizar la investigación basados en documentación en copia que acredité por Mesa de Entradas del H.C.D. Apelaron el fallo de primera instancia, recayendo la causa en el Juez de Recursos a cargo del Dr. Miguel Ángel Meyer el día 07 de marzo del año 2013.- donde se encuentra hasta el día de hoy 10 de junio del año en curso sin resolver.



EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 RECHAZÓ AL CONCEJO DELIBERANTE COMO QUERELLANTE


El Juzgado de Instrucción N° 1  a cargo del Juez Mario Albarrán el día 19 de octubre del 2012 mediante cédula de notificación N° 44/12 le negó al Honorable Concejo de Caleta Olivia la posibilidad de ser querellante, aduciendo que, el Concejo Deliberante no es el damnificado directo, que lo que corresponde de acuerdo a su interpretación de la Ley es que quién debe constituirse en querellante es el intendente porque la figura de querellante habla del particular  damnificado y  el Sr. Juez entiende que la perjudicada directamente es la municipalidad de Caleta Olivia.

Pero en este caso puntual (Esto lo digo Yo), resulta que el intendente es el imputado de haber incurrido en delitos contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA, en consecuencia es lógico que el intendente José Manuel Córdoba jamás se constituya en querellante de las dos causas que lo incriminan. Es más el intendente mientras siga en su función está facultado para entorpecer la investigación, negándose a remitir pruebas solicitadas por el Juez, como también hacer desaparecer pruebas que lo perjudiquen, ES DECIR, MIENTRAS EL INTENDENTE SIGA EN FUNCIONES, LAS POSIBILIDADES DE LLEGAR A LA VERDAD SOBRE LAS DENUNCIAS QUE LE IMPUTO "SON NULAS".

". Los sistemas legales que no reconozcan el delicado balance entre efectividad en la búsqueda de la verdad y el respeto idealista de la legalidad y el debido proceso no hacen más que menoscabar los derechos humanos sin necesariamente servir a las expectativas sociales de mayor seguridad y justicia.

Siguiendo la doctrina de los extremos de Aristóteles y Santo Tomás, se podría decir que la imparcialidad y honestidad de un juez al evaluar la prueba reunida es hallar el "justo medio" entre dos extremos, uno de los cuales peca por exceso mientras que el otro, por defecto.

El exceso ocurre, por ejemplo, cuando el juez se deja llevar por sentimientos personales o presiones de terceros poderes y procesa al sospechoso sin reunir la prueba necesaria para revertir la presunción de inocencia. Aquí se expresa la "soberbia" y el "capricho" del juez que procesa a quien podría ser inocente. A su vez, el que peca por defecto es el magistrado que se niega a condenar al acusado, sabiendo que cuenta con las pruebas suficientes para fundar tal acto procesal. Aquí se expresa la "cobardía" del juez que no condena a quien evidentemente es culpable. Entonces, el justo medio de moderación consiste en asumir la condición de juez neutral e independiente que "da a cada uno lo suyo: justicia"; ni más, ni menos.

Si la política es el arte de lo posible, la corrupción policial o institucional son el arte de lo imposible: no hay reacción contundente contra los grupos mafiosos que actúan en la clandestinidad sin equilibrio y transparencia de poderes. En otras palabras, el poder del Estado debe ser ágil y efectivo, pero con límites claros y democráticos para todos; incluso para los sometidos a un proceso penal.