DENUNCIA PENAL
Señor Juez:
JOSE LUIS MARTINI, argentino, mayor de edad DNI. 12.035.303.- por mi derecho, con domicilio real en barrio José Koltun, calle Los Alerces N° 615 de Caleta Olivia, me presento y digo:
1.- Objeto.-
Que vengo a promover formal denuncia por presunta comisión de los delitos de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ( Art. 173 inc. 7 del CP), VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ( Art. 248 y 249 del CP ), MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS ( Art. 260 y 261 del CP) y PECULADO (Art. 262 del CP), en contra de los empleados y/o funcionarios públicos de la Municipalidad de Caleta Olivia, que con dolo y/o negligencia o culpa resultare autores, participes o encubridores de los eventos o actos de disposición de bienes y patrimonio de la Municipalidad de Caleta Olivia, que se indican en el capítulo de los Hechos de esta denuncia.-
Pido la instrucción del sumario criminal de estilo con participación del Sr. Agente Fiscal y el eventual procesamiento de quienes resulten autores o partícipes del ilícito anoticiado.-
2.- Hechos.-
Que el suscripto en forma extraoficial, por versiones y/o comentarios durante el mes de abril del año 2003, tuvo conocimiento respecto a distintos eventos irregulares vinculados con el uso y disposición de bienes del patrimonio municipal de Caleta Olivia.-
Todos esos sucesos o actos irregulares, se habrían consumado durante el mandato o gestión pública del ex Intendente de Caleta Olivia, SR. JOSE MANUEL CORDOBA quién cesara en su cargo luego de 12 años de mandato ininterrumpido en el mes de Diciembre de 2003.-
Los hechos irregulares de mención, habrían consistido en la utilización de materiales, elementos, bienes, mano de obra, etc. que pertenecen al patrimonio público del Municipio de Caleta Olivia y que habrían sido cedidos en forma gratuita a locales partidarios de PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES y de viviendas particulares de distintos vecinos de esta ciudad, cargos públicos, empleados públicos y particulares, cooperativas y empresas privadas que prestan servicios al Estado Provincial y Municipal en esta ciudad.-
La entrega irregular sin contraprestación de materiales propiedad del Estado Municipal, por si misma se generó en grosera violación de las normas de Contabilidad Pública de la Pcia. De Santa Cruz, reguladas por la Ley Provincial n° 760 y la Acordada 54 del Tribunal de Cuentas.-
El perjuicio causado al Estado y por ende a todo el pueblo de Caleta Olivia, ha consistido en la enajenación de patrimonio público que es costeado por el erario y los contribuyentes que benefició ilícitamente a personas determinadas, muchas de las cuales incluso frente a los eventos mencionados, han actuado en forma INFIEL en tanto les incumbía tutelar o proteger los intereses de la Comuna por su calidad de empleados o funcionarios públicos de dicho ente.-
En su mayoría y tal como quedará probado con la prueba que aportamos y con las diligencias que deberán producirse en forma urgente, las maniobras ilícitas consistían en las órdenes dadas a los Sectores de Hacienda, Servicios y Vial del Municipio local ubicados los dos primeros en la Municipalidad local y el tercero en el barrio 3 de Febrero de Caleta Olivia para que personal municipal o particulares, retirasen de los galpones o depósitos de esas dependencias, materiales de construcción y otros de diversa índole, el cual se debía entregar gratuitamente a las personas indicadas en dichas órdenes.-
Todas estas órdenes para entrega de materiales se documentaban en REMITOS numerados en su gran mayoría, y con membrete oficial de la Municipalidad de Caleta Olivia.- En los REMITOS se verifica el tipo y calidad de material entregado, la fecha de la entrega, el empleado o autoridad que autoriza la operación, los datos del empleado que retira el material y especialmente el destino de los materiales y los datos de los BENEFICIARIOS de dichas entregas irregulares.-
Hacia el mes de octubre de 2003, por casualidad el suscripto mientras se encontraba tirando basura en el basural de Caleta Olivia observa varias bolsas de residuos, y hubo de llamarme la atención que una de las bolsas estuviera abierta haciendo volar en el viento su contenido de papeles.-
Uno de esos papeles me pega en el pecho y en ese momento de inmediato compruebo que se trataba de una hoja de un remito de la Municipalidad de Caleta Olivia, me acerco a la bolsa de residuos y compruebo asombrado que además de papeles sin valor, contenía expedientes originales parcialmente quemados, planillas, notas y diversos talonarios oficiales de la comuna local.-
Frente al hallazgo, opto por juntar dicha papelería y la llevo a mi domicilio, paso a controlarla y compruebo con desagradable sorpresa, que se trata de documentos públicos que comprueban fehacientemente las irregularidades antedichas, es decir la entrega de patrimonio municipal sin contraprestación a particulares ajenos al Estado.-
En sobre adjunto, acompaño copias certificadas por Escribano Público, en el siguiente detalle de documentación, a saber.-
De Sector Vial Municipal y de otros Sectores surgen las siguientes operaciones irregulares a saber.
Copias de Remitos certificados por escribano Público sobre Ayudas financieras a: empleados del Sector, amigos, Particulares, Funcionarios, Unidades Básicas, Centro de Participación Social Clara Mabel Ruiz, Comandos Electorales, Ayudas financieras al ex Diputado Provincial Héctor Ditulio, Empresas de la Construcción, Gremios etc.
Luego, y teniendo a la vista dicha documental como lo hará oportunamente V.S. podrán comprobarse que de los Sectores surgen las siguientes operaciones a saber:
Caso 1.- Entregaban materiales de construcción y otros de distinta índole a empresas proveedoras del Estado Provincial y Municipal, que hacían mantenimiento de escuelas, planes de vivienda etc.
Caso 2.- Se entregaban materiales para instalaciones de cañerías de procesadoras de pescado.
Caso 3.- Se entregaban materiales a empleados municipales del Sector.-
Caso 4.- Se auto entregaban materiales los mismos que tenían la responsabilidad de custodiar y autorizar la salida de ellos.
Caso 5.- Se entregaban materiales para cooperativas y además les prestaban elementos del patrimonio municipal como moldes de cordón cuneta a cooperativas que luego le facturaban al Estado etc.
Caso 6.- le entregaban materiales a familiares directos de funcionarios empleados del sector.-
Caso 7.- Se construían playas de estacionamiento con materiales y mano de obra a los comercios de familiares directos de funcionarios municipales.-
Caso 8.- Se reparaban locales comerciales de propiedad privada con materiales y mano de obra municipal
Caso 9.- Se entregaban materiales a la Alcaidía, Policia, Gremios etc
Caso 10.- Se entregaban materiales de toda índole a Chacras de propiedad de empleados municipales del Sector y a chacras de familiares de funcionarios.
El detalle que transcribo en esta denuncia puede ser fácilmente corroborado por el Tribunal y por un Perito Contador designado al efecto.-
La documentación anexada, comprueba que desde el municipio de Caleta Olivia, se autorizaron u ordenaron entregas de materiales a entidades como el CENTRO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CLARA MABEL RUIZ, U. BÁSICAS, COMANDO ELECTORAL, A LOS CIUDADANOS, AL EX DIPUTADO HECTOR DITULIO, A EMPLEADOS MUNICIPALES, A EMPRESARIOS PRIVADOS, A COOPERATIVAS, A PROVEEDORES MUNICIPALES Y PROVINCIALES, A COMERCIOS DE LA LOCALIDAD, etc.
Igualmente surge, la entrega de material a favor de contratistas municipales y provinciales como la firma PILOTTI, GOTTI HNOS. S.A., etc.
No existe justificación ni explicación alguna, para que empleados o encargados de distintos depósitos municipales entregaran en forma gratuita dichos materiales, los que fueron empleados en obras, viviendas, servicios, comercios, destinos totalmente ajenos al ámbito público comunal.-
De acuerdo al régimen de responsabilidades, y en orden a una adecuada investigación de los hechos irregulares que ponemos en conocimiento de V.S., deben sindicarse como responsables directos de las maniobras irregulares, en primer término a los empleados jerárquicos y encargados de los sectores que suscriben los remitos y la entrega de materiales, posteriormente a las autoridades superiores que expresamente ordenaron esa entrega indebida y sistemática de materiales.- La investigación deberá indagar sobre las responsabilidades jerárquicas de los jefes del Sector Vial, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Sector de Patrimonio, Secretaría de Hacienda y el propio Intendente Municipal actuante.-
Pedimos e investiguen los hechos anoticiados que conforme se determinará con la prueba que ofrezco, conforman las figuras penales previstas por los Art. 173 inc. 7, 248, 249, 260, 261, 262, del CP.-
Estas responsabilidades deben entenderse extensivas, a los señores Concejales integrantes del Honorable Consejo Deliberante, que conforme reglas de la Ley Provincial n° 55 de Municipalidades, hubieran omitido en forma culposa o dolosa, el debido contralor de la contabilidad del Estado Municipal y disposición de su patrimonio, dando posibilidad a la continuación en el tiempo de esas maniobras.-
3.- Prueba:-
Como tal ofrezco las siguientes:
Documental: La que se acompaña en copia legalizada por Escribano Público y que consiste en:
1. Planilla guía (de la documentación ordenada)
2. Notas de trámites internos entre departamentos y secretarías:
3. Salida de material enero de 2001.-
4. Firmas de los responsables que autorizan la salida de material del Dpto. Vial Municipal, de fecha 11 de octubre de 2002.-
5. Informe del encargado de depósito del Departamento Vial al Director de Obras Públicas sobre entrada y salida de materiales del depósito del mes de febrero de 2003, de fecha 03 de marzo de 2003.-
6. Solicitud de Dirección de Obras Públicas, M.M.O. Carlos A. Ibarra, al Supervisor de Recursos Humanos, Dn Manuel Aybar de la Municipalidad de C. O. requiriendo pago de adicionales por manejo de productos químicos para los señores Jorge Parugues Leg. N° 2919.- Juan Domínguez Leg. N° 2553 y Orlando Parugues Leg. N° 2143.- de fecha 30 de junio de 2003.- Nota N° 11/03.-
7. Nota N° 023/03 de la Dirección de Obras Públicas a Desarrollo y Producción (Sector Cooperativas) s/ informe a la Sra. Leticia Vázquez, referente a préstamo de moldes metálicos para hormigón a Cooperativas que prestan servicio al municipio.- De fecha 28 de agosto de 2003.-
8. Informe del Sr. Jorge Parugues (a cargo de depósito) al Director de Obras Civiles y Viales sobre falta de herramientas a cargo de Efraín Vargas Leg. N° 3626.- De fecha 19 de septiembre del 2003.-
9. Informe del Director de Obras Públicas, M.M.O. Carlos A. Ibarra al Secretario de Obras Públicas Walter Páez referente al informe precedente del punto 6 y listado de herramientas a cargo del empleado Efrain Vargas.- De fecha 22 de septiembre de 2003.-
10. Planillas de control de entrada y salida de materiales de enero de 2003.-
Planillas de horas de máquinas viales y camiones contratados por la Municipalidad:
1. Retroexcavadora (Páez) folio N°01.-
2. Retroexcavadora (Páez) folio N°2.-
3. Retroexcavadora (Sr. Mercedes Páez) folio N°6.-
4. Retroexcavadora Páez – Díaz) folio N°8.-
5. Motoniveladora N° 93.- A PRÉSTAMO A EMPRESA GANCEDO (mes de marzo) folio N°11.-
6. Retroexcavadora de Mercedes Páez (mes de abril) folio N°16.-
7. Motoniveladora empresa N.A.P. (mes de mayo) folio N°17.-
8. Retroexcavadora de Mercedes Páez (mes de mayo) folio N°22.-
9. Retroexcavadora empresa N.A.P. (mes de julio) folio N°29.-
10. Motoniveladora empresa N.A.P. (mes de julio) folio N°30.-
11. Retroexcavadora Páez – Arispe (mes de julio) folio N°31.-
12. Motoniveladora empresa GOTTI (mes de julio) folio N°35.-
13. Motoniveladora N.A.P. (mes de agosto) folio N°39.-
14. Retroexcavadora N.A.P. (mes de agosto) folio N°42.-
15. Topadora empresa GOTTI(mes de septiembre) folio N°43.-
16. Camión empresa GOTTI (mes de octubre) folio N°45.-
17. Retroexcavadora N.A.P. (mes de octubre) folio N°46.-
18. Retroexcavadora N.A.P. (mes de noviembre) folio N°48.-
19. Retroexcavadora N.A.P. (mes de noviembre) folio N°54.-
20. Retroexcavadora N.A.P. (mes de diciembre) folio N°57.-
11. Allanamiento.- Se produzca como medida cautelar urgente el allanamiento de los Depósitos y galpones del Sector Vial del Municipio de Caleta Olivia, produciéndose los secuestros de planillas de registros o remitos de ingresos y egresos de materiales desde la fecha documentada en la prueba que he incorporado a la fecha.- En la medida se producirá un INVENTARIO integral del stock del material existente.-
12. Allanamiento bis.- Se produzca allanamiento en el Sector de Servicios y Obras Públicas, Patrimonio y Hacienda, todo ello para el secuestro de los registros, planillas, remitos, facturas, vinculadas con la adquisición y/o entrega a terceros del material indicado en la documentación que he anexado con esta denuncia.-
13. Informativa.- Al Excmo. Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Santa Cruz, para que informe si oportunamente le fue enviado para su control y verificación los remitos, documentos etc. vinculados con entregas de materiales del Municipio de Caleta Olivia que acompañamos con la denuncia.-
14. Testimonial.- De la totalidad de empleados de los Sectores de Servicios, Hacienda, Patrimonio y Vial de la Municipalidad de Caleta Olivia, quienes deberán explicar a V.S. o informarle sobre la autenticidad de las operaciones de entregas de material que ilustra la documental acompañada por mi parte y sobre la mecánica existente en el sector para entregar materiales del Estado a favor de particulares.-
15. Indagatoria.- Se fije día y hora para recibir declaración indagatoria a la totalidad de empleados y funcionarios municipales que suscriben las entregas de material documentados por mi parte y de las personas físicas o responsables de personas jurídicas que HAN RECIBIDO dichos materiales.-
16. Pericial Contable.- Se designe perito contador de oficio para que compulsando la documentación anexa a esta denuncia y la secuestrada por V.S., determine cual fue el origen de la orden de entrega de materiales denunciados, método contable de su registro de adquisición y salida de materiales, si existe documentación contable que justifique la percepción de precio o dinero o contraprestación contra la entrega de tales materiales, si conforme a la legislación de contabilidad pública vigente en Santa Cruz resultan regulares las operaciones de entregas de materiales que corresponden a la documentación aportada con la denuncia.-
17. Documental bis.- Se incorpora Anexo de 12 fojas con detalle de documentación y guía de análisis de las piezas aportadas como documental.-
18. Ratificación.- Se fije día y hora de audiencia para que el suscripto amplíe los términos de la denuncia y explique en detalle el método utilizado para verificar el origen y destino del material o bienes o efectos públicos entregados gratuitamente a particulares.-
4.-Peticiones.-
Por lo expuesto de V.S. requiero:
a) Tenga por formulada denuncia penal y se me cite a ratificar o ampliar la denuncia.-
b) Se tenga por agregada documental y por ofrecida la restante probatoria.-
c) Con participación del Sr. Agente Fiscal se instruya el sumario de rigor y oportunamente se cite a declaración indagatoria a quienes resultaren autores, partícipes o encubridores del ilícito anoticiado.-
d) Finalmente se decrete el procesamiento de los responsables del delito.-
Tenerlo presente y proveer conforme, ES JUSTO.-
José Luis Martini
DNI: 12.035.303
Es importante resaltar aquí la misteriosa actitud del Juez, en ese momento el Dr. Marcelo Bailaque, quién era el funcionario público responsable de tomar todas las medidas necesarias y urgentes para aclarar esta situación, máxime tratándose de fondos públicos.
Debo aclarar que en nuestra provincia el sistema judicial es un sistema mixto, en consecuencia el responsable de ordenar la investigación es el Juez, (no el Fiscal, como muchos pensábamos), pero lejos de cumplir con su deber, para mi sorpresa, se negó rotundamente a ordenar los allanamientos que solicité.
Lo grotesco de la actitud del Juez Marcelo Bailaque radica en que no solo no hizo los allanamientos en tiempo y forma, sino que tampoco tomó como prueba los registros internos de entradas y salidas de materiales de construcción del depósito vial, que si usted vecino compara con los remitos presentados, los materiales que allí figuran tanto como las fechas y las firmas de los que autorizan o retiran los materiales coincide perfectamente con las fechas del registro, pero a pesar de ello, según el juez, podría correr la posibilidad que Yo los haya modificado y lo vergonzoso fue que pidieron el registro al municipio para constatar la veracidad de los mismos y la municipalidad contestó que no los tenía, éste planteo de parte de la municipalidad me hace suponer que: O la administración del ex intendente Córdoba borró toda evidencia antes de abandonar la municipalidad, o no tenían ningún respeto por el contribuyente y tiraban o quemaban los documentos públicos, un claro ejemplo de lo que opino, radica en los expedientes quemados que encontré en el basural y que muestro en éste blogs con el título "ARCHIVO HISTÓRICO DE LA CIUDAD" marcando una clara ironía en contra posición con el excelente trabajo que hicieron los alumnos y docentes que reconstruyeron el archivo histórico desde la Universidad local. No obstante si uno observa con detenimiento como lo hice Yo, y compara las fechas de los remitos con las fechas de los registros, fácilmente puede darse cuenta que hay remitos originales que no figuran en los registros, por lo tanto entiendo que la municipalidad no llevaba un control riguroso de los bienes públicos como debe ser, por el contrario, se limitaban a anotar algunas cosas y otras las pasaban por alto de ex profeso para que no quedaran justificadas las salidas de materiales de construcción con destinos inciertos e inexplicables. Es decir se manejaron con total impunidad.
Volviendo al Sr. Juez Marcelo Bailaque y a su desprolija forma de investigar, me hace presumir que su posición estuvo más orientada a proteger al ex intendente que a hacer cumplir la ley para lo cual fue designado.
Ésta conducta impropia de un juez que debería ser honorable me hace presumir que más que como Juez, actuó como protector del Sr. José Manuel Córdoba, sobre todo cuando tomé conocimiento que al poco tiempo fue premiado con un ascenso y trasladado a la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe como Juez Federal , donde curiosa y contradictoriamente fue nombrado para Intervenir en causas de lesa humanidad.
Yo le pregunto al Sr. Juez Marcelo Bailaque ¿A quién tenemos que recurrir los contribuyentes cuando somos estafados o robados por los funcionarios públicos para que nos defiendan y castiguen a los responsables?, o será que por el hecho de haber sido intendente, José Manuel Córdoba goza de una especie de fuero judicial a perpetuidad?
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